TRÁMITES GENÉRICOS:
Son aquellos que todos los negocios deben cumplir antes de comenzar su actividad.
1. Administración de Hacienda: alta en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE) y en el IVA, declaracion censal de inicio de actividad y obtención del CIF.
2. Registro Mercantil: inscripción de la sociedad(en el caso de no ser autónomo).
3. Tesoreria General Seg. Social (SS): inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (sólo si va a realizar la actividad como tal), inscripción de la empresa en la SS y alta de los empleados.
LICENCIA DE APERTURA:
La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros. Aqui os dejo con un ejemplo de licencia de apertura:
OBLIGATORIO PARA:
Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artística realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al publico ni cause molestias a los vecinos.
La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.
REQUISITOS HABITUALES:
1. Licencia de obras.
2. Medidas de insonorización.
3. Plan contra incendios.
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